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Preguntas recurrentes sobre la Reforma fiscal 2014 y su configuración en CONTPAQ i® NÓMINAS

CONTPAQ i® Nóminas

¿Existirá algún nuevo tipo de comprobante fiscal para emitir los recibos de nómina?

R: Los recibos de nómina serán un complemento del CFDI. El complemento está definido por
las reglas que estipula el SAT (como los complementos para instituciones educativas y donatarias).
El recibo de nómin, al ser un complemento dentro del XML del CFDI, deberá tener el mismo
procedimiento que el CFDI.

¿Se pueden usar los mismos certificados (CSD) que utilizo para facturar mis CFDI o debo tramitar otros?

R: Puedes utilizar los mismos, no hay problema, ya que el CSD se requiere para timbrar un
CFDI y la nómina será un CFDI.
Si ya firmé el manifiesto con un PAC para el manejo de CFDI, y la nómina la voy a timbrar con el
mismo PAC, ¿debo firmar otro manifiesto?
No, no es necesario, ya que el manifiesto permite al PAC que timbre los CFDI que genera tu
empresa, y el recibo de nómina también será un CFDI.

Después de que se emitió el CFDI, ¿cuánto tiempo se tiene para timbrar el CFDI y enviarse al SAT?

R: Dentro de las 72 horas después de haberse hecho la erogación.

¿Qué es la Clave agrupadora?

R: Es una clasificación de percepciones y deducciones generada por el SAT y es un dato
obligado en el XML, este dato debe estar para cada movimiento de percepciones y deducciones.
Si esta información no se encuentra en el archivo XML, no será posible timbrar el sobrerecibo.

¿Qué pasa si no le asigné una Clave agrupadora a algún concepto del recibo de nómina?

R: El sobre-recibo de nómina y el XML no coincidirán en los importes y, debido a que, los
movimientos de conceptos que no tienen la clave agrupadora no estarán incluidos en el XML.

¿El sobre-recibo del XML debe coincidir con el sobre-recibo impreso?
Sí, siempre y cuando NO se manejen percepciones en especie ya que las percepciones
pagadas en especia no afectan el importe a pagar del neto del sobre-recibo pero sí deben estar
incluidas en el XML.

Los conceptos en especie que se utilizan como datos informativos (ISPT antes del subsidio
(impuesto marginal), subsidio que le correspondió, préstamos de empresa, etc.) ¿deben estar en
el XML?

R: No, porque solo son datos informativos que no representan una percepción o deducción para el empleado.
¿Cómo se van a manejar los importes del IMSS?

R: Para efectos del CFDI de nóminas, se considerarán en el nodo de Descuentos, solo lo
correspondiente al ISR será considerado en el nodo de retenciones.
¿Qué deberá agregarse en los atributos Concepto, Descuentos, Subtotal y Total del CFDI de
nóminas?

R: En el nodo Concepto estará el pago de la nómina. En el Descuentos estarán todas las
deducciones excepto el ISR. En el nodo retenciones se incluirá el ISR. El subtotal estará el Total de
percepciones. El nodo Total tendrá el subtotal menos descuentos menos retenciones.

Es recomendable verificar la guía del llenado del CFDI de nóminas publicado en el portal del SAT:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfdi/guianomina.pdf.

¿Se deberá emitir un CFDI de nóminas para retenciones por asimilados a salarios?

R: La diferencia serán los conceptos que existan en el XML.

¿Es necesario solicitar nuevos Certificados de Sello Digital (CSD) para emitir los CFDI de nóminas?

R: No es necesario, sin embargo, pueden utilizarse diferentes CSD en caso de que deseen
llevar una separación para efectos administrativos.

Las empresas de Asociación Civil que no tienen ingresos y que no expidan facturas, pero sí se
tienen empleados, ¿deben emitir un CFDI de nómina?

R: Sí deben emitir un CFDI de nómina, ya que se generan retenciones y a los empleados se les
proporciona su recibo de nómina con retenciones de ISR.

¿Se podrán seguir usando los recibos de nómina que actualmente firman los empleados?

R: Sí, podrá seguir utilizando el mismo formato de impresión y este recibo podrá seguir
entregándosele.

¿Se debe entregar un CFDI por cada trabajador o puede ser un CFDI grupal?

R: Se debe generar un XML por cada recibo de nómina, es decir, será un CFDI por trabajador.

¿Hay una especificación en la ley donde se indique que el correo del trabajador debe ser personal
o de la empresa?

R: El Código fiscal solo indica la entrega del XML pero no especifica el medio.

¿Qué pasa cuando hay trabajadores que es su primer empleo y no se tiene el RFC (ya que el SAT
tarda días en darlo de alta y proporcionarle su RFC) y ya se le debe pagar su nómina?

R: El complemento de nómina solicita el RFC del empleado, en caso de no llevarlo no se podrá
sellar el XML, se recomienda que el empleado ya cuente con su RFC para comenzar a prestar sus
servicios en la empresa.

¿Se va a seguir mandando la informativa de Sueldos y Salarios?

R: Sí, hasta que no se indique lo contrario.
Si a mitad de la emisión de sobre-recibos se cae internet, se va la luz, se bloquea la máquina, etc.

¿Qué va a pasar con los recibos electrónicos que no se pudieron emitir?

R: El proceso de emisión verificará cuáles recibos ya fueron emitidos, y solo va a considerar
los sobre-recibos que aún no han sido emitidos.

En CONTPAQ i® NÓMINAS, ¿el RFC del empleado y el RFC de la empresa son obligatorios?

R: Sí, ya que ambos datosdeben estar en el XML.

¿Se puede emitir los CFDI en una versión de prueba de CONTPAQ i® NÓMINAS?
Sí, no hay problema pero no podrán timbrarse ya que el timbrado es real.

¿Cuál es la diferencia entre emitir y sellar en CONTPAQ i® NÓMINAS?

R: La emisión es la generación del XML con base a la estructura requerida en el XSD
proporcionada por el SAT. El sellado es cuando el Proveedor Autorizado de Certificación
(PAC) acepta el XML como un CFDI válido y le asigna el UUID (Universally Unique
Identifier), mejor conocido como folio digital.
CONTPAQ i® NÓMINAS, una vez que ha emitido los CFDI, automáticamente los envía al
PAC para que este les asigne el UUID correspondiente, esto lo realiza de forma interna, sin
necesidad de ejecutar otro proceso.

¿Qué pasa si se detectaron errores en la nómina después de emitir los sobre-recibos?

R: Ya no se pueden realizar modificaciones a la nómina una vez que emitiste los sobre-recibos,
ya que al emitir y sellar, los CFDI ya los tiene el SAT, por lo tanto, deberás cancelar dichos
CFDI y generarlos nuevamente.

¿Se podrá cancelar un CFDI de nómina desde CONTPAQ i® NÓMINAS?

R: Sí, en próximas versiones. Por el momento se puede realizar la cancelación del CFDI desde
la página del SAT.

¿Qué pasa si después de emitir y sellar los recibos, se restaura un respaldo anterior a la
autorización de la nómina y se vuelve a autorizar y se ejecuta la emisión de sobre-recibos?

R: Se duplicará la información. Una vez emitidos los comprobantes y que ya se encuentran en
el SAT (sellados) ya no se pueden volver a emitir, habría que cancelar todos aquellos que fueron
sellados y volver a emitirlos. Se recomienda tener mucho cuidado con la restauración de la
información.

 

 

 

 

 

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