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Cancelación de CFDI

Motivo de Cancelación

Te informamos que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “1112 – El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Y te mantendremos informado de cómo actualizar estatus en tu sistema CONTPAQi®.

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.

Conoce todo el procedimiento aquí

Plazo para la Cancelación

El pasado 30 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

            Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

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