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Timbrado en CONTPAQi® Nóminas después de aplicar el Cálculo Anual de diciembre

Timbrado en CONTPAQi® Nóminas después de aplicar el Cálculo Anual de diciembre

Empleados con ISR a compensar Clave OP – 004 Compensación

Para que el proceso de cálculo anual de ISR se considere válido, debe ejecutarse: Durante el mes de diciembre del ejercicio en curso Una vez cerrado el ejercicio a calcular durante los meses de enero y febrero (Artículo 97 párrafo 4to LISR) Cálculo Anual Resultado del Cálculo Anual Clave SAT ¿Permite timbrar? Una vez cerrado el ejercicio a calcular Saldo en contra del empleado D002 – ISR Si Saldo a Favor del empleado OP005 – Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (Siempre que no haya sido enterado al SAT) Si OP004 – Aplicación de saldo a favor por compensación anual Si Durante diciembre del ejercicio en curso Saldo en contra del empleado D101 – ISR retenido de ejercicio anterior Si Saldo a Favor del empleado OP001 – Reintegro de ISR pagado en exceso (Siempre que no haya sido enterado al SAT) Si OP004 – Aplicación de saldo a favor por compensación anual No Cuando se utiliza la Clave OP004 el CFDI debe llevar el Nodo CompensacionSaldoAFavor que a su vez contiene 3 atributos: SaldoFavor Año RemanenteSalFav La guía de llenado publicada el 31 de agosto del 2018 indica que el año puede ser menor o igual al ejercicio en curso. Sin embargo, por especificaciones del SAT a los proveedores autorizados de certificación (Regla de validación NOM223) indica que el año debe ser menor que el año en curso. CONTPAQi® Nóminas Dentro del sistema, el proceso del cálculo anual, cuando se ejecuta durante el mes de diciembre del ejercicio en curso, muestra como opciones para compensar el saldo a favor: D55 ISR a Compensar (OP004) D50 Reintegro de ISR pagado en exceso (OP001) Por lo que al intentar realizar el timbrado con el concepto D55 ISR a Compensar (OP004) se presentará por regla de validación el mensaje: “160899 Nomina.OtrosPagos.OtroPago.CompensacionSaldosAFavor.Ano  no es menor que el año en curso.” Para resolver esta situación y poder realizar el timbrado, considera las siguientes alternativas: Si se está ejecutando por primera vez para el ejercicio vigente (diciembre) en el módulo de cálculo anual, en la opción Concepto para aplicar saldo a favor, selecciona: D50 Reintegro de ISR retenido en exceso (OP001) Si ya se ejecutó el proceso de cálculo anual y se autorizó el periodo con el concepto D55 ISR a compensar, dentro del catálogo de conceptos, a la deducción 55 ISR a Compensar, cambia la Clave agrupadora SAT por OP001 Reintegro de ISR pagado en exceso. Considera que, en el mes de enero 2019, deberás regresar la Clave agrupadora SAT a la anterior (OP005 Aplicación de saldo a favor por compensación).  Si se va ejecutar el proceso de cálculo anual durante el mes de enero o febrero, del siguiente ejercicio, utiliza el concepto de Deducción 55 ISR a Compensar, sin realizar ningún cambio en la Clave agrupadora SAT. Con estas recomendaciones podrás realizar el timbrado de la nómina sin ningún inconveniente.

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